El pasado jueves 31 de
octubre fue aprobado por el Pleno de Cámara de Diputados (con 410 votos a favor, 3 abstenciones y 5
votos en contra) el Dictamen presentado por la Comisión de
Derechos Humanos del Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
1. Amplia la definición de
discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e
indirecta, así como la formal y sustantiva. También, especifica las condiciones
que motivan la discriminación.
Además, se incorporan nuevas
definiciones como las de igualdad de oportunidades, ajustes razonables y diseño
universal se dará mayor certeza a los trabajos de interpretación de la propia
ley, que impactarán en las políticas públicas del Estado Mexicano para abonar
al respeto del derecho a la igualdad.
2. Consolida y fortalece la
prohibición a discriminar para de esa manera fortalecer el sistema nacional de
combate y prevención a la misma.
3. Señala los estándares de trato diferenciado
que no se consideran como discriminatorios, mismos que se agrupan en: Acciones
afirmativas, y Distinciones basadas en criterios razonables, proporcionales y
objetivos.
4. Amplia el catálogo de
conductas que constituyen un acto de discriminación, para incorporar
situaciones que la realidad actual está generando.
5. Fortalece la actuación
del Conapred como instancia rectora en el combate a la discriminación y de las
responsabilidades de la Administración Pública Federal en la materia. De esta
manera, ese organismo operará con mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento
tanto de políticas públicas, como de reformas legislativas que garanticen la
igualdad y combatan la no discriminación.
6. Precisa que el rango de
aplicación de la ley es para los poderes públicos federales.
7. Reforma el nombre del
Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación por el de Programa
Nacional para la Igualdad y no Discriminación, otorgándole al mismo carácter de
especial, a fin de que sea el mecanismo de articulación de los trabajos que
desarrollen las instancias públicas federales en esa materia
8. Incrementa el número de
integrantes de la Junta de Gobierno, así como el de sus invitados permanentes,
a fin de, por una parte, se incorpore a ese órgano deliberativo la
participación de representantes de las nuevas instituciones que se han creado
en años recientes para combatir la discriminación y, por otra parte, dar mayor
participación a organismos de la sociedad civil.
9. Redefine el perfil del
titular del Conapred, a partir de la modificación de los requisitos para ocupar
ese cargo.
10. Amplía el período por el
que se desempeñará el cargo de Presidente del Conapred para pasar de tres a
cuatro años y de esa manera, dar mayor estabilidad a la administración del
Consejo.
11. Reforma el Capítulo V de
la LFPED con el objetivo de unificar el procedimiento de queja y reclamación en
uno solo. De esta manera se logrará que los procedimientos tengan el mismo
carácter obligatorio para servidores públicos y particulares, (ya que la fecha,
la ley vigente sólo tiene carácter vinculante para las autoridades, mientras
que respecto a los actos cometidos por particulares, el Conapred carece
facultades para sancionarlos).
12. Establece un capítulo de
medidas de reparación, adicionales a las medidas administrativas ya
contempladas por la LFPED vigente, con el objeto de inhibir conductas o
prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por dichas
conductas. Tales medidas serán: Restitución del derecho violentado por el acto
discriminatorio; Compensación por el daño ocasionado por la conducta
discriminatoria; Amonestación pública; Disculpa pública o privada; y, Garantía
de no repetición del acto o conducta discriminatoria.
Fragmento de la Exposición de Motivos del Proyecto de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ricardo Bucio habla sobre la reforma a la Ley.
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