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Seguimiento a las instituciones encargadas de prevenir y eliminar la discriminación en el Distrito Federal.




El artículo 2 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal, señala que;  (…) todas las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, deben garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, (…), además de estar obligados a impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil, política, económica, cultural y social del Distrito Federal. Asimismo, deberán impulsar y fortalecer acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación. Mismas que deben seguir los planteamientos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.

Otro aspecto a considerar, es la obligación a la que están sujetas las instituciones gubernamentales a realizar acciones compensatorias y afirmativas, de carácter correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres, con base en los capítulos I, II y III, de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal.

Este ejercicio de seguimiento, busca brindar un breve análisis de los programas, medidas, acciones y políticas públicas,   que los entes de gobierno locales y las secretarías correspondientes implementaran en 2014, que buscan coadyuvar a la igualdad real de oportunidades, así como el respeto, la tolerancia y la no discriminación en la Ciudad de México. Se ofrece información sobre la estructura y metodología de dichos programas y se analiza la capacidad y cobertura alcanzada, con base en las necesidades de la población.

Cabe señalar, que las medidas estudiadas a continuación, son las catalogadas por la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal como medidas positivas y compensatorias; es decir, aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias.

La información presentada a continuación corresponde a las respuestas emitidas por cada organismo por sus Oficinas de Información Pública (OIP), en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal INFO DF. A dichas dependencias, se les pidió proporcionar los pormenores de las acciones, políticas y programas que su dependencia planea llevar a cabo durante el año 2014, dentro del ámbito de su competencia, con el objetivo de contribuir a la igualdad, equidad, no discriminación, y las demás garantías descritas anteriormente.



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